• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpuso una demanda contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, solicitando el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. El tribunal de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho de la actora al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo y condenando a las entidades demandadas a abonar el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La representación de la Xunta de Galicia recurrió en suplicación, alegando la infracción de la normativa aplicable, pero la Sala de lo Social desestimó el recurso, argumentando que la normativa citada había sido anulada y que la carrera profesional también era aplicable al personal temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada argumenta la falta de jurisdicción del orden social, sosteniendo que el contencioso-administrativo es el competente para conocer del asunto. La Sala de lo social desestima este argumento, reafirmando que el orden social es el adecuado para resolver las peticiones de reconocimiento de carrera profesional del personal laboral. Además, concluye que la sentencia recurrida incurre en falta de congruencia al no abordar si la parte actora cumple con los criterios de evaluación establecidos en la normativa aplicable. Por lo tanto, anula la sentencia impugnada y ordena que se dicte una nueva resolución que aborde y resuelva todos los puntos litigiosos debatidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 2590/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto que desestimó su recurso de reposición, en el que se cuestiona la competencia jurisdiccional para conocer de una demanda presentada contra la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho al Grado I del sistema de carrera profesional, así como el abono de los complementos salariales correspondientes desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia había declarado la incompetencia de la jurisdicción social, remitiendo el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa, basándose en la interpretación de que la cuestión afectaba a personal laboral y funcionario. La Sala de lo Social, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluye que se trata de una reclamación individual de un trabajador frente a su empleador, lo que corresponde a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 776/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al abono de 3.318,08 euros en concepto de diferencias retributivas por el ejercicio de funciones de superior categoría por parte del demandante, quien trabaja como oficial 2ª de cocina. El tribunal de instancia consideró que el demandante, al realizar funciones propias de un oficial 1º de cocina, tenía derecho a percibir dichas diferencias salariales. La Sala de lo Social concluye que las funciones desempeñadas por el demandante efectivamente exceden las de su categoría reconocida, lo que justifica el derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 458/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte del relato fáctico inalterado, en el que no consta que ninguno de los aspirantes al proceso selectivo fuera afiliado ni hubiera abonado cuota a ACRE, ni que participara en el procedimiento selectivo en representación de ACRE y por ello afirma que ACRE carece de legitimación activa porque no se acredita que actúe en defensa de un derecho propio, de un interés legítimo, ni de asociados afectados por la convocatoria impugnada, no siendo por ello aplicable la doctrina constitucional sobre defensa de los intereses de los asociados y añade que los estatutos de ACRE se orientan a la defensa del sector profesional de conservadores-restauradores, no específicamente de licenciados en Bellas Artes, colectivo cuya exclusión se denuncia, y reitera que el art 17 LRJS, recoge que la legitimación exige la titularidad de un derecho subjetivo o un interés legítimo, o bien actuar en defensa de intereses colectivos con conexión directa con el objeto del pleito, lo que aquí no concurre y tampoco existe interés colectivo actual, ya que el proceso selectivo finalizó, las plazas fueron adjudicadas y no consta impugnación individual de exclusiones ni de la resolución final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2327/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la recurrente contra el auto que declaró que la solicitud de reconocimiento del grado I de la carrera profesional era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala de lo Social analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyendo que la reclamación es de carácter individual y no colectivo, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Argumenta que la cuestión del reconocimiento del derecho al acceso a la carrera profesional no está sujeta a la misma normativa que los conflictos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 3292/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta contra la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas de conciliación reconociendo el derecho de la trabajadora a la flexibilidad horaria solicitada, y condenando a la empleadora al pago de una indemnización por daños y perjuicios. El debate se centra principalmente en dos aspectos. 1º La determinación de la fecha inicial para el computo del plazo de caducidad de la acción ejercitada. 2º Los efectos de la negociación previa y la falta de prueba en torno a las causas organizativas alegadas por la demandada. Respecto a la primera, la Sala considera que no puede tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de caducidad, la contestación inicial de la empleadora negando la posibilidad de modificar el horario, al ser este el inicio de una negociación y haber incumplido la empresa los plazos legales que ahora invoca. Y en cuanto a la segunda cuestión, la Sala nos recuerda que la falta absoluta de negociación implica el reconocimiento judicial del derecho y que no basta la alegación de causa organizativa sino que esta debe acreditarse .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6114/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, así como el abono de los atrasos correspondientes. La parte recurrente alega la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la reclamación individual de la parte actora debe resolverse en el ámbito de la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio entre empleador y trabajador derivado del contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 6129/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por falta de jurisdicción. La parte actora solicitaba el reconocimiento de su derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir el complemento correspondiente, alegando que la resolución impugnada vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos de derecho, concluye que la competencia corresponde a la jurisdicción social, dado que se trata de una reclamación individual y no colectiva y que la interpretación de los acuerdos que afectan a personal laboral y funcionario debe ser abordada en este ámbito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.