• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Arroyomolinos como informador medioambiental desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje informador medioambiental con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio que se indicaba era el de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La SJS recurrida declaró que su cese constituía un despido improcedente y declaró que la opción entre la indemnización y la readmisión correspondía a la trabajadora. La Sala afirma que la actora suscribió un contrato para la formación, no habiéndose impartido por la empresa la preceptiva formación, por lo que se considera la contratación efectuada en fraude de ley y, por ende, de naturaleza indefinida, debiendo aplicarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arroyomolinos por ser el contrato indefinido, conforme al art 1.6 del Código Civil, que constituye la norma tratada de eludir, que expresamente se aplica a los contratos que, por su duración, sean por tiempo indefinido que otorga la opción al empleado y las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda impugnando resolución del Secretario de Estado y Función Pública resolviendo proceso selectivo para acceso al empleo público, la Audiencia Nacional- siguiendo precedente doctrina de la Sala- declara su falta de competencia objetiva. Se trata de actos de la administración pública en su condición de empleadora sujetos al derecho laboral por lo que deben ser impugnados mediante el procedimiento ordinario y no a través de la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral. La competencia le corresponde a los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechaza su derecho preferente (como personal laboral fijo de Correos) a la movilidad mediante concurso de traslados a los puestos vacantes del grupo profesional de operativos. En aplicación al caso de lo previsto en convenio para esta litigiosa situación (en conjugada referencia a la resolución por la que se procedió a ampliar tanto el plazo oferta en la participación del concurso) advierte el recurrente que la libertad de contratación atribuida a la Entidad Publica demandada debe respetar los principios y requisitos que la informan. Cuestión que la Sala solventa desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el contenido de una pretensión que no se refiere a un supuesto de acceso al empleo sino de preferencia a ocupar una determinada plaza vacante. Invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto a la aplicación del pº de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones privadas se advierte que la literalidad de los preceptos convencionales aplicables contemplan la (judicialmente avalada) actuación a través de las correspondientes comisiones mixtas para ofertar plazas de personal operativo en concurso de traslados sin excluir la posibilidad de su oferta directa a personal de nuevo ingreso fruto de consenso con las organizaciones sindicales suscriptoras del mismo Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para el Ayuntamiento de Arroyomolinos desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La Sala afirma que el art 2 del convenio del Ayuntamiento recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los empleados que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido del ámbito de ese convenio, y por ello no se aplique su art 16 que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato es indefinido y está incluido en el ámbito del referido convenio, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque discrimina a los trabajadores temporales frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para inaplicar el convenio a los empleados sujetos a estos contratos al ser discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recogen los criterios del TS que rigen en materia de interpretación de los acuerdos colectivos y que no son jurisprudencia las STSJ e interpreta el Convenio del Personal Laboral al servicio del Ayto. y sus Organismos Autónomos para 2004-2007 y el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. y de sus Organismos Autónomos para 2019-2022 y sostiene el derecho de los empleados a la compensación económica y con tiempo libre por las siguientes razones: es acorde con la interpretación literal del Acuerdo-Convenio para el período 2019-2022 que establece un complemento retributivo para los empleados que trabajan en domingos y festivos, sin perjuicio de otras compensaciones; la compatibilidad de compensaciones, el Acuerdo señala que el complemento retributivo es compatible con los dos días de descanso semanal; los términos del acuerdo son claros, se debe respetar lo pactado, no siendo coherente el criterio excluyente del Ayuntamiento; aunque el Acuerdo reconoce la existencia de acuerdos anteriores, no excluye la retribución del complemento ni la compensación en libranza; no se establece una exclusión para este complemento como ocurre con colectivos -SAMUR...-; no hay doble compensación ni enriquecimiento injusto, la negociación colectiva permite reconocer una retribución mayor por el sacrificio que supone trabajar en domingos y festivos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato USO a la que se adhiere CGT, que tenia por objeto adecuar la composición de la comisión negociadora del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, constituida en 2019, al resultado de las elecciones sindicales celebradas en 2023 donde USO obtuvo una mayor representatividad. No concurren circunstancias especiales que permitan apartarse de la doctrina general de medición de la representatividad al momento de constitución de la comisión negociadora, ni las examinadas en STS de 30-11-2023, rco. 98/2021, que se cita por la parte demandante en apoyo de su pretensión, pues no se trata de una negociación fallida, sino que la comisión negociadora se ha reunido en numerosas ocasiones y está elaborando el nuevo Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1613/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación con la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, fundada en una duración del contrato de interinidad por vacante, suscrito en el año 2016, que excede del plazo previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina, STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19, calificando la relación de indefinida no fija. Se ha superado el periodo de tres años sin ser cubierta la plaza, sin que afecten a tal duración la realización de procesos selectivos de promoción interna o no finalizados al tiempo de interposición de la demanda. La extensión en el tiempo sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación con la cobertura de la plaza, permiten entender que se ha producido fraude de ley en los términos previstos y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2609/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el actor, trabajador discontinuo, tiene derecho a que se le computen, a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. La Sala IV aplica reiterada jurisprudencia que se ajustó al auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que resolvió sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el TSJ de Galicia. A efectos del complemento de antigüedad y de la promoción profesional hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2575/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la trabajadora, contratada al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por la trabajadora no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3130/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora consiste en determinar si sufrió una diferencia de trato cuando, estando contratada al amparo de un programa de empleo, no fue retribuida conforme a lo previsto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería y así como su derecho a las diferencias salariales, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no puede excluir de la aplicación de la norma paccionada al personal laboral temporal contratado con financiación conseguida mediante subvención. Argumenta la sentencia apuntada que el Ayuntamiento no puede excluir al personal temporal que no percibe su salario con cargo al capítulo de los presupuestos de la entidad por no venir relacionado en los puestos de trabajo y no habiendo justificado de forma objetiva y razonable la diferencia retributiva, vulnera el derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.

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